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Ley de Firma Electrónica Avanzada Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Firma Electrónica Avanzada Federal
Artículo 19.

El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:

I.Por expiración de su vigencia;

II.Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;

III.Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;

IV.Por fallecimiento del titular del certificado digital;

V.Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;

VI.Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y

VII.Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.

En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.

Federal de México Artículo 19 Ley de Firma Electrónica Avanzada
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