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Ley de Firma Electrónica Avanzada Artículo 30 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Firma Electrónica Avanzada Federal
Artículo 30.

Los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexicana tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos jurídicos reconocidos en la presente Ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por las autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 23 de la propia Ley y se garanticen, en la misma forma que lo hacen con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, el procedimiento, así como la validez y vigencia del certificado.

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