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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Artículo 105 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Federal
Artículo 105.

El titular de la Unidad será designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, a propuesta de la Comisión, que presentará una terna de candidatos que deberán cumplir con los requisitos que esta Ley establece para el Titular de la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior se llevará a cabo a través de los procedimientos y plazos que fije la misma Comisión.

La Comisión abrirá registro público para que las organizaciones de la sociedad civil o académicas se inscriban para participar como observadores del proceso para la integración de la terna referida en el párrafo anterior, para lo cual se procederá mediante el método de insaculación para elegir cinco observadores.

El titular de la Unidad durará en su encargo cuatro años y podrá desempeñar nuevamente ese cargo por otro periodo de cuatro años.

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