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Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación Federal
Artículo 50.

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará de manera directa las participaciones federales.

En la fiscalización superior de las participaciones federales se revisarán los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, e incluirá:

I. La aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales;

II. La oportunidad en la ministración de los recursos;

III. El ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y

IV. En su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales.

V. La deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales.

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