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Ley de fomento a la industria vitivinícola Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de fomento a la industria vitivinícola Federal
Artículo 32.

Corresponden a la Comisión la promoción y difusión de los productos vitivinícolas, la cual podrá:

I.Elaborar material de promoción para dar a conocer el Vino Mexicano;

II.Impulsar el diseño de políticas públicas a fin de propiciar la definición de programas específicos o conceptos de apoyo dentro de aquellas políticas existentes en los tres órdenes de gobierno, y

III.Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Federal de México Artículo 32 Ley de fomento a la industria vitivinícola
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