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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 15 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 15.

El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lecturatendrá las siguientes funciones:

I.Coadyuvar al cumplimiento y ejecución de la presente Ley;

II.Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento para el Libro y la Lecturaestablecido en el artículo 6 de la presente Ley;

III.Concertar los esfuerzos e intereses de los sectores público y privado para el desarrollo sostenido de las políticas nacionales del libro y la lectura;

IV.Proponer a las autoridades competentes la adopción de políticas o medidas jurídicas, fiscales y administrativas que contribuyan a fomentar y fortalecer el mercado del libro, la lectura y la actividad editorial en general;

V.Servir de instancia de consulta, conciliación y concertación entre los distintos actores de la cadena del libro y la lectura en asuntos concernientes a las materias de esta Ley;

VI.Promover el desarrollo de sistemas integrales de información sobre el libro, su distribución, la lectura y los derechos de autor, así como crear una base de datos que contemple: catálogos y directorios colectivos de autores, obras, editoriales, industria gráfica, bibliotecas y librerías mexicanas, disponible para la consulta en red desde cualquier país;

VII.Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

VIII.Asesorar, a petición de parte, a los tres niveles de gobierno, poderes, órganos autónomos e instituciones sociales y privadas en el fomento a la lectura y el libro;

IX. Se deroga.

X.Promover la formación, actualización y capacitación de profesionales en los diferentes eslabones de la cadena del libro;

XI.Impulsar la participación ciudadana en todos los programas relacionados con el libro y la lectura, y diseñar los mecanismos de esta participación;

XII.Fomentar la cultura de respeto a los derechos de autor;

XIII.Proponer la realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar el desarrollo de sus actividades;

XIV.Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país, y

XV.Expedir su manual de operación conforme al cual regulará su organización, funcionamiento y trabajo.



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