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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 17.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente, o bien por un tercio de los integrantes del Consejo, con una antelación de al menos 48 horas. En caso de no haber el quórum requerido, se trate de reuniones ordinarias o extraordinarias, se emitirá de inmediato una segunda convocatoria para que se lleve a efecto la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. De no haber quórum nuevamente, se hará otra convocatoria para que se realice la reunión en un plazo no mayor de 48 horas. En esta ocasión, la reunión se llevará a efecto con los que asistan a dicho encuentro.

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