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Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Artículo 6 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro Federal
Artículo 6.

Corresponde a la Secretaría de Cultura y a la Secretaría de Educación Pública, de manera concurrente y considerando la opinión y propuestas del Consejo Nacional de Fomento para el Libroy la Lectura:

I.Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura, y

II.Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil.

El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura será expedido por el Secretario de Cultura.

Federal de México Artículo 6 Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
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