Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 19 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 19.
En ningún caso podrán ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento:I.Las personas que desempeñen algún cargo en el Fondo de Aseguramiento de que se trate, así como en otros Fondos de Aseguramiento;
II.Las personas cuya sentencia haya causado ejecutoria por delitos intencionales patrimoniales;
III.Las personas que tengan litigio pendiente con el Fondo de Aseguramiento, y
IV.Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa.
Los mismos impedimentos se aplicarán a los Consejeros en los casos de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales.
Federal de México Artículo 19 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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