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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 19.

En ningún caso podrán ser Consejeros del Fondo de Aseguramiento:

I.Las personas que desempeñen algún cargo en el Fondo de Aseguramiento de que se trate, así como en otros Fondos de Aseguramiento;

II.Las personas cuya sentencia haya causado ejecutoria por delitos intencionales patrimoniales;

III.Las personas que tengan litigio pendiente con el Fondo de Aseguramiento, y

IV.Cualquier persona que desempeñe un cargo público, de elección popular o de dirigencia política o religiosa.

Los mismos impedimentos se aplicarán a los Consejeros en los casos de los Organismos Integradores Nacional, Estatales y Locales.

Federal de México Artículo 19 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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