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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 33.

Para el caso del seguro de daños, los Fondos de Aseguramiento podrán destinar hasta el 25% de las cuotas cobradas, una vez separada la prima y sus accesorios que hayan sido pagados por concepto de reaseguro, para cubrir los gastos de administración y operación, incluyendo en éstos lo referente a suscripción, inspección y ajustes de siniestros, así como para cubrir las cuotas que correspondan para los Organismos Integradores. Las comisiones derivadas de los contratos de reaseguro proporcional o coaseguro, podrán destinarse a los mismos fines, y en estos casos el porcentaje será el que se contrate en tales operaciones.

Para el caso de los seguros de vida y accidentes y enfermedades, el monto de gastos de administración y operación será el remanente de las cuotas cobradas, una vez deducido el monto de las reservas técnicas a constituir que al efecto determine la Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de esta Ley y de considerar, en su caso, el costo de reaseguro.

Cuando las erogaciones para el ejercicio de sus operaciones no puedan sufragarse íntegramente con los recursos a disposición del Fondo de Aseguramiento, podrá determinarse por los socios la aportación de recursos adicionales destinados a cubrir necesidades de capital de trabajo, cuotas a los Organismos Integradores, así como de inversión en activos fijos que apoyen las funciones de administración, suscripción, inspección y ajuste del Fondo de Aseguramiento, para lo cual deberán contar con el acuerdo de su Asamblea General de Socios.



Federal de México Artículo 33 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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