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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 40 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 40.

Los Fondos de Aseguramiento sólo podrán operar dentro de su zona de influencia, la cual deberá determinarse en los Estatutos que señalarán el o los municipios que la integran. Nuevos municipios podrán integrarse a su zona de influencia sólo mediante:

I. La modificación que corresponda de los Estatutos;

II. Que cuenten con el compromiso de las instituciones que les brindarán el reaseguro, y

III. La obtención de un dictamen favorable del Organismo Integrador que corresponda al que se encuentren afiliados o, en caso de no afiliación, del Organismo Integrador responsable de otorgarles el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones o el Organismo Integrador o entidad que designe la Secretaría.

Federal de México Artículo 40 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 1o ...38 39 40 41 42 ...96

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