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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 4o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 4o.

Las operaciones que realicen los Fondos de Aseguramiento estarán respaldadas por sus propias reservas técnicas, por los contratos de reaseguro y coaseguro y, en su caso, por el Fondo de Protección y los Fondos de Retención Común de Riesgos, en los términos previstos en esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen los Fondos de Aseguramiento ni los Organismos Integradores, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios.

Federal de México Artículo 4o Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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