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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 50 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 50.

Cada Organismo Integrador formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:

I. La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;

II. La forma y metodología en que ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 47;

III.Las medidas preventivas, correctivas y de control interno;

IV. Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de los no afiliados que hubiesen contratado el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones;

V. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar sus afiliados;

VI. Las aportaciones que los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;

VII.Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios, y

VIII.La forma mediante la cual se proporcionará a los afiliados la información sobre los servicios que ofrecen, con el objeto de fortalecer la cultura de la prevención en general y de seguros en particular.

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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