Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 50 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 50.
Cada Organismo Integrador formulará su reglamento interior, que deberá contener, entre otras, las normas aplicables a:I. La admisión, suspensión y exclusión de los afiliados;
II. La forma y metodología en que ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 47;
III.Las medidas preventivas, correctivas y de control interno;
IV. Los derechos y obligaciones de los afiliados, así como de los no afiliados que hubiesen contratado el servicio de Asesoría Técnica y Seguimiento de Operaciones;
V. La forma de determinar las cuotas que le deberán aportar sus afiliados;
VI. Las aportaciones que los Fondos de Aseguramiento deberán cubrir para el Fondo de Protección y el Fondo de Retención Común de Riesgos;
VII.Los mecanismos voluntarios de solución de controversias entre los Fondos de Aseguramiento y sus socios, y
VIII.La forma mediante la cual se proporcionará a los afiliados la información sobre los servicios que ofrecen, con el objeto de fortalecer la cultura de la prevención en general y de seguros en particular.
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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