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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 56 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 56.

La Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador podrá estar integrada, a elección de sus afiliados:

I.Por un representante de cada afiliado, o

II. A través de un sistema de representación proporcional, en el que se asignará a cada afiliado el número de votos que le correspondan, considerando el número de socios y/o los riesgos asegurados totales de los Fondos de Aseguramiento que le correspondan. En ningún caso, un afiliado podrá representar más del veinte por ciento del total de votos, excepto que el número de afiliados sea inferior a cinco, en tal caso la representación será en porcentajes iguales para cada afiliado.

Federal de México Artículo 56 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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