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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 58 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 58.

El Consejo de Administración nombrará un Gerente o Director del Organismo Integrador, quien deberá reunir los requisitos siguientes:

I.Haber prestado por lo menos cinco años sus servicios en puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y experiencia en materia de seguros agropecuarios o seguros generales y administración, y

II.No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero de un Fondo de Aseguramiento señala el artículo 19.

Federal de México Artículo 58 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 1o ...56 57 58 59 60 ...96

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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