Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 63 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 63.
Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:I. Contar con el registro de la Secretaría, para operar como Fondo de Aseguramiento, y
II.Exhibir acta de Asamblea del Fondo de Aseguramiento en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.
La formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado el registro para operar como Fondo de Aseguramiento.
Federal de México Artículo 63 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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