Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 63 Federal de México
Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 63.
Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:I. Contar con el registro de la Secretaría, para operar como Fondo de Aseguramiento, y
II.Exhibir acta de Asamblea del Fondo de Aseguramiento en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.
La formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado el registro para operar como Fondo de Aseguramiento.
Federal de México Artículo 63 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron
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