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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 63 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 63.

Para formalizar el contrato de afiliación deberá cumplirse cuando menos con lo siguiente:

I. Contar con el registro de la Secretaría, para operar como Fondo de Aseguramiento, y

II.Exhibir acta de Asamblea del Fondo de Aseguramiento en la que se haya acordado la afiliación correspondiente.

La formalización de dicho contrato deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya notificado el registro para operar como Fondo de Aseguramiento.

Federal de México Artículo 63 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 1o ...61 62 63 64 65 ...96

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