Imprimir

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 72.

El Fondo de Aseguramiento se disolverá y liquidará por las causas siguientes:

I.Por disposición legal o resolución de autoridad competente;

II.Por imposibilidad de seguir realizando su objeto social;

III.Si se coloca en situación de inviabilidad técnica o financiera;

IV.Por pérdida del registro ante la Secretaría;

V.Por incumplimiento a esta Ley, y

VI.Por acuerdo de los socios.

En caso de disolución, si no tuviere adeudos y existieren remanentes al momento de la disolución y liquidación, éstos deberán ser distribuidos entre los socios proporcionalmente a las cuotas pagadas durante los últimos tres ejercicios anuales anteriores a su liquidación y conforme a lo dispuesto en los Estatutos y en el reglamento interno del Fondo de Aseguramiento.

En caso de liquidación, la Asamblea General convocada para tal efecto, elegirá una Comisión Liquidadora que procederá conforme a las leyes de la materia, debiendo informarlo a la Secretaría, al Organismo Integrador Estatal al que pertenezca, al Organismo Integrador Nacional y a la Institución que le proporcione el servicio de reaseguro y/o coaseguro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la Asamblea en que se haya tomado el acuerdo.

Federal de México Artículo 72 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 1o ...70 71 72 73 74 ...96

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web
  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse