Imprimir

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 7o Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 7o.

La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases:

I.Deberá suscribirse el contrato social y los Estatutos, mismos que deberán contenerse en escritura pública constitutiva en sujeción a las disposiciones de esta Ley, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro, su personalidad jurídica y su patrimonio;

II.El objeto social se limitará al funcionamiento como Fondo de Aseguramiento, en los términos de esta Ley;

III.Podrá estipularse que la duración de la sociedad será indefinida;

IV.El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio nacional;

V.El nombre de la sociedad deberá expresar su carácter de Fondo de Aseguramiento;

VI.En la escritura pública constitutiva deberá incluirse la relación de socios fundadores, así como de administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere esta Ley, y

VII.Señalar los nombres, nacionalidad y domicilios de los asociados, consejeros y funcionarios, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.

Federal de México Artículo 7o Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
Artículo 1o ...5o 6o 7o 8o 9o ...96

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web
  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse