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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 88.

El Gobierno Federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, en el diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere esta Ley.

Federal de México Artículo 88 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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