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Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Artículo 96 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural Federal
Artículo 96.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que los Fondos de Aseguramiento y los Organismos Integradores son intermediarios financieros por lo que serán aplicables a dichos sujetos de las sanciones previstas en dicho artículo.

Federal de México Artículo 96 Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural
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