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Ley de Fondos de Inversión Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 14.

Los fondos de inversión, a través del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión, establecerán límites máximos de tenencia por accionista y determinarán políticas para que las personas que se ajusten a las mismas, adquieran temporalmente porcentajes superiores a tales límites, debiendo esto contenerse en sus prospectos de información al público inversionista.

Las sociedades operadoras o las personas que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, deberán implementar por cuenta de estas, mecanismos que permitan a sus accionistas, contar con información oportuna relativa al porcentaje y valor de su tenencia accionaria, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo.

Federal de México Artículo 14 Ley de Fondos de Inversión
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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