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Ley de Fondos de Inversión Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 35.

Las sociedades operadoras de fondos de inversión en la administración de los activos de estos últimos o a favor de terceros, así como las distribuidoras y las entidades financieras que lleven a cabo la distribución de acciones de fondos de inversión, al proporcionar servicios de asesoría sobre valores o de promoción, compra y venta de acciones de fondos de inversión, o bien, fiduciarios, según se trate, deberán utilizar los servicios de personas físicas autorizadas por la Comisión, siempre que se acredite que cuentan con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio. En todo caso, deberán otorgarse los poderes que correspondan.

Dicha autorización se otorgará a las personas físicas que acrediten contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, ante alguna asociación gremial reconocida por la Comisión como organismo autorregulatorio. Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la propia Comisión.

En ningún caso las personas físicas que obtengan la autorización a que se refiere el presente artículo, podrán ofrecer en forma simultánea sus servicios a más de una entidad financiera, salvo que formen parte de un mismo grupo financiero o que actúen como distribuidoras de acciones de fondos de inversión.

Federal de México Artículo 35 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...34 Bis 4 34 Bis 5 35 36 37 ...97

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