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Ley de Fondos de Inversión Artículo 83 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 83.

La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuando a su juicio:

I.Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en esta Ley, la Ley del Mercado de Valores, o las disposiciones de carácter general que deriven de ambos ordenamientos;

II.Desempeñen las actividades propias de su objeto en forma inadecuada o bien, ofrezcan servicios distintos de los previstos en la autorización otorgada conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta Ley;

III.Omitan reiteradamente proporcionar a la Comisión la información a que están obligadas de acuerdo a esta Ley o a las disposiciones de carácter general derivadas de la misma, o bien proporcionen información falsa o que induzca a error;

IV.Intervengan en operaciones que no se apeguen a las sanas prácticas del mercado de valores;

V.Incumplan reiteradamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a las que presten sus servicios o realicen operaciones que se alejen de los perfiles de inversión de los clientes a los que les presten los servicios de administración de carteras de valores; efectúen operaciones por cuenta de fondos de inversión distintas a las permitidas por esta Ley, o bien, incumplan con su objeto;

VI.Falten por causa que les sea imputable al cumplimiento de las obligaciones contratadas;

VII.No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado;

VIII.Operen con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituyan dentro del plazo que fije la Comisión;

IX.Cuando por causas imputables a quienes presten a los fondos de inversión los servicios de valuación de sus acciones, no se reflejen en la contabilidad o en la valuación de estas últimas las operaciones realizadas;

X.Entren en proceso de disolución y liquidación, y

XI.Sean declaradas en quiebra por la autoridad judicial.



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