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Ley de Fondos de Inversión Artículo 87 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 87.

Los afectados con motivo de los actos emitidos por la Comisión que pongan fin a los procedimientos de autorización, registro, suspensión, cancelación e imposición de sanciones administrativas, podrán acudir en defensa de sus intereses interponiendo recurso de revisión, cuya interposición será optativa.

El recurso de revisión deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto respectivo y deberá presentarse ante la Junta de Gobierno de la Comisión, cuando el acto haya sido emitido por dicha Junta o por el presidente de esa misma Comisión, o ante este último cuando se trate de actos realizados por otros servidores públicos.

El escrito mediante el cual se interponga el recurso de revisión deberá contener:

I.El nombre, denominación o razón social del recurrente;

II.Domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones;

III.Los documentos con los que se acredita la personalidad de quien promueve;

IV.El acto que se recurre y la fecha de su notificación;

V.Los agravios que se le causen con motivo del acto señalado en la fracción IV anterior, y

VI.Las pruebas que se ofrezcan, las cuales deberán tener relación inmediata y directa con el acto impugnado.

Cuando el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos a que se refieren las fracciones I a VI de este artículo, la Comisión lo prevendrá, por escrito y por única ocasión, para que subsane la omisión prevenida dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención y, en caso que la omisión no sea subsanada en el plazo indicado en este párrafo, dicha Comisión lo tendrá por no interpuesto. Si se omitieran las pruebas se tendrán por no ofrecidas.

La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas.

Adicionalmente, contra las sanciones impuestas por el Banco de México por infracciones a las disposiciones incluidas en la presente Ley procederá el recurso de reconsideración, en los mismos términos y condiciones previstos en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley del Banco de México.

Federal de México Artículo 87 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...86 Bis 5 86 Bis 6 87 87 Bis 87 Bis 1 ...97

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