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Ley de Fondos de Inversión Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 88.

Serán sancionadas con prisión de cinco a quince años las personas que realicen actos de los reservados por este ordenamiento legal en los artículos 5, 39, 39 Bis, 39 Bis 6, 40, 40 Bis y 44 a los fondos de inversión, operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión, según corresponda, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la presente Ley.

Igual pena será aplicada a quien ofrezca a persona indeterminada invertir en dos o más valores de cualquier tipo por cuenta de terceros, a través de un fideicomiso, mandato, comisión o de cualquier otro acto jurídico, estipulando la obligación de mutualizar entre las distintas cuentas las ganancias o pérdidas que resulten de tales inversiones. No será aplicable lo previsto en este párrafo a las ofertas públicas de valores que se ajusten a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones que de ella emanen.

Federal de México Artículo 88 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...87 Bis 13 87 Bis 14 88 89 90 ...97

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