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Ley de Fondos de Inversión Artículo 9 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 9.

Los prospectos de informaciónal público inversionistade los fondos de inversión, así como sus modificaciones, requerirán de la previa autorización de la Comisión, y contendrán la información relevante que contribuya a la adecuada toma de decisiones por parte del público inversionista, entre la que deberá figurar como mínimo la siguiente:

I.Los datos generales del fondo de inversión de que se trate;

II.La política detallada de venta de sus acciones y los límites de tenencia accionaria por inversionista de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de esta Ley;

III.La forma de negociación y liquidación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, atendiendo al precio de valuación vigente y al plazo en que deba ser cubierto;

IV.Las políticas detalladas de inversión, liquidez, adquisición, selección y, en su caso, diversificación o especialización de activos, los límites máximos y mínimos de inversión por instrumento y cuando así corresponda, las políticas para la contratación de préstamos y créditos, incluyendo aquéllas para la emisión de valores representativos de una deuda a su cargo;

V.La advertencia a los inversionistas de los riesgos que pueden derivarse de la inversión de sus recursos en el fondo, tomando en cuenta para ello las políticas que se sigan conforme a la fracción anterior;

VI.El método de valuación de sus acciones, especificando la periodicidad con que se realiza esta última y la forma de dar a conocer el precio;

VII.Tratándose de fondos de inversión abiertos, las políticas para la recompra de las acciones representativas de su capital social y las causas por las que se suspenderán dichas operaciones. Lo anterior, atendiendo al importe de su capital pagado, la tenencia de cada accionista y la composición de los Activos Objeto de Inversión de cada fondo de inversión.

La Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general normas que regulen el proceso de suspensión de la recompra o adquisición de las acciones representativas del capital social del fondo de inversión de que se trate.

Adicionalmente, cuando existan condiciones desordenadas de mercado la Comisión podrá autorizar a los fondos de inversión que modifiquen las fechas para la recompra de sus acciones, sin necesidad de modificar su prospecto de información al público inversionista;

VIII.La mención específica de que los accionistas de fondos de inversión abiertos, tendrán el derecho de que el propio fondo de inversión, a través de las personas que le presten los servicios de distribución de acciones, recompre o adquiera a precio de valuación, sin aplicación de diferencial alguno, hasta el cien por ciento de su tenencia accionaria, dentro del plazo que se establezca en el mismo prospectode información al público inversionista, con motivo de cualquier modificación al régimen de inversión o régimen de recompra de acciones propias;

IX.La estructura del capital social precisando, en su caso, las distintas características de las series o clases accionarias y los derechos y obligaciones inherentes a cada una de ellas;

X.El concepto y procedimiento de cálculo de las comisiones y remuneraciones que deberán pagar los fondos de inversión y sus accionistas, así como la periodicidad o circunstancias en que serán cobradas;

XI.Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, por parte de las personas que deban suscribir el prospecto de información al público inversionista en las que declaren expresamente que dentro del ámbito de su responsabilidad no tienen conocimiento de información relevante que haya sido omitida, que sea falsa o que induzca al error;

XII.Un apartado específico relacionado con las condiciones operativas que aplicarían en caso de la disolución y liquidación anticipada del fondo de inversión;

XIII.Los derechos preferenciales que pudieran existir para suscribir y recomprar acciones representativas del capital social, así como la posibilidad de suspender la adquisición y compra de las acciones representativas de su capital social, por virtud de la escisión del fondo de inversión ante problemas de liquidez;

XIV.La posibilidad de que el fondo de inversión se escinda conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 Bis 7 de esta Ley, en el evento de que se presenten condiciones desordenadas o de alta volatilidad en los mercados financieros, o bien, cuando por las características de los Activos Objeto de Inversión estos presenten problemas de liquidez o valuación, y

XV.La demás que establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en relación con las fracciones anteriores.

En la definición de las series o clases accionarias a que hace mención la fracción IX anterior, las sociedades operadoras que soliciten la autorización para la organización y funcionamiento del fondo de inversión de que se trate deberán ajustarse a las características y, en su caso, al importe máximo de cobro por las obligaciones que resulten de las mismas, que permitan diferenciarlas sin generar prácticas discriminatoriasentre quienes les presten el servicio de distribución o inequitativos entre los inversionistas, que sean establecidas por la Comisión mediante disposiciones de carácter general, en términos de lo previsto en el artículo 39 Bis 4 de esta Ley.

Los fondos de inversión que obtengan la autorización de la Comisión respecto de sus prospectos de informaciónal público inversionista, deberán incorporar de manera notoria en el propio prospecto de información al público inversionistauna leyenda en la que expresamente indiquen que la referida autorización no implica certificación sobre la bondad de las acciones que emitan o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro de los fondos, ni de los Activos Objeto de Inversión que conforman su cartera.

Adicionalmente, los fondos de inversión deberán presentar un documento con información clave para la inversión, que deberá contener los requisitos que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general. Los documentos con información clave para la inversión formarán parte de los prospectos de información al público inversionista.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, precisará las modificaciones al prospecto de información al público inversionista que no requerirán de la previa autorización del citado Organismo. Sin perjuicio de lo anterior, cada vez que el mencionado prospecto de información al público inversionista sea modificado, deberá remitirse un ejemplar a la Comisión que contenga las modificaciones realizadas.

Las personas que presten a los fondos de inversión los servicios de distribución de sus acciones, deberán estipular con el público inversionista, por cuenta de estas, al momento de la celebración del contrato respectivo, los medios a través de los cuales se pondrán a su disposición para su análisis y consulta, los prospectos de información al público inversionista y documentos con información clave para la inversión de los fondos de inversión cuyas acciones al efecto distribuyan y, en su caso, sus modificaciones, acordando al mismo tiempo los hechos o actos que presumirán su consentimiento respecto de los mismos.

En todo caso, los fondos de inversión se encontrarán obligados a presentar sus prospectos de información al público inversionista en el formato que para tales efectos emita la Comisión conforme a las disposiciones de carácter general a que alude este artículo.



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