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Ley de Hidrocarburos Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 26.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos se abstendrá de considerar propuestas o celebrar Contratos para la Exploración y Extracción con quienes:

I. Se encuentren inhabilitados o impedidos por autoridad competente para contratar con autoridades federales, en términos de las disposiciones aplicables;

II. Tengan incumplimientos graves pendientes de solventar respecto de Contratos para la Exploración y Extracción adjudicados con anterioridad;

III. Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en este artículo;

IV. Presenten información falsa o incompleta. En este último caso, la Comisión Nacional de Hidrocarburos prevendrá, por una sola vez, a los interesados para que subsanen la omisión dentro del término que para tal efecto se establezca, y

V. Las demás que se establezcan en las bases de licitación.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos podrá revocar el fallo para adjudicar un Contrato de Exploración y Extracción si se comprueba que la información presentada por el participante ganador durante la licitación es falsa. En dicho caso el contrato resultante se considerará nulo de pleno derecho.



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