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Ley de Hidrocarburos Artículo 38 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Hidrocarburos Federal
Artículo 38.

Las autorizaciones a que se refiere este Capítulo terminarán por cualquiera de las causas que se establecen para la terminación de los Permisos a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, así como por la terminación del Contrato para la Exploración y Extracción o de la Asignación, según sea el caso.

La terminación de la autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.



Federal de México Artículo 38 Ley de Hidrocarburos
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