LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 130 Federal de México
Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 130.
Corresponde al sector industrial informar al Centro Nacional de Metrología, a los Institutos Designados de Metrología y a la Secretaría de los avances y mejoras susceptibles de ser incorporados al sistema de metrología que no contravengan el marco jurídico aplicable.La Secretaría, el Centro Nacional de Metrología y los Institutos Designados de Metrología analizarán y, en caso de considerarlo pertinente, incorporarán dichas mejoras a las actividades que realicen para fortalecer el sistema de metrología.
LIBRO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO PRIMERO
DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA INTEGRAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD
Federal de México Artículo 130 Ley de Infraestructura de la Calidad
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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