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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 72 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 72.

La celebración, modificación y terminación de los acuerdos, arreglos de reconocimiento mutuo y acuerdos de equivalencia estarán sujetas a lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Los acuerdos y arreglos de reconocimiento mutuo deberán ser aprobados previamente por la Secretaría. En el caso de los arreglos de reconocimiento mutuo, la Secretaría solicitará previo a su aprobación, la opinión de la Autoridad Normalizadora correspondiente.

Los proyectos de acuerdos de reconocimiento mutuo, acuerdos de equivalencia y arreglos de reconocimiento mutuo, se pondrán a disposición de cualquier interesado para consulta pública en la Plataforma Tecnológica de Infraestructura de la Calidad, y una vez suscritos, serán publicados íntegramente en la misma Plataforma, y un extracto de los mismos en el Diario Oficial de la Federación.

LIBRO SEGUNDO

DEL SISTEMA DE CALIDAD E INNOVACIÓN

TÍTULO PRIMERO

DE LAS REGLAS

Federal de México Artículo 72 Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo Único ...70 71 72 73 74 ...165

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