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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 217 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 217.

Una vez efectuados los pagos a que se refiere el artículo 216 de esta Ley, y habiéndose obtenido la cancelación de la inscripción del contrato social en los términos mencionados en el segundo párrafo de dicho artículo, el liquidador informará tales circunstancias a las instituciones para el depósito de valores en que se encuentren depositadas las acciones de la institución de banca múltiple de que se trate, para que éstas procedan a la cancelación de los títulos representativos del capital social correspondientes.



Federal de México Artículo 217 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...215 216 217 218 219 ...281

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