Ley de Instituciones de Crédito Artículo 224 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 224.
En todo lo no previsto por los artículos 221 a 223 de la presente Ley, serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las instituciones de banca múltiple las disposiciones contenidas en los artículos 172 al 176, y del 180 al 184 del Apartado A de esta Sección, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Apartado.Las operaciones de conclusión de la liquidación convencional se regirán por lo establecido en los artículos 216 al 220 de esta Ley.
Federal de México Artículo 224 Ley de Instituciones de Crédito
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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