Ley de Instituciones de Crédito Artículo 238 Federal de México
Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 238.
Corresponderá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la representación de los intereses colectivos de los acreedores de la institución de banca múltiple ante el liquidador judicial, para lo cual tendrá las siguientes facultades:
I.Formular observaciones o solicitar aclaraciones respecto del contenido de los informes a que se refiere el artículo 236 de esta Ley, y
II.Solicitar al liquidador judicial el examen de algún libro o documento, así como cualquier otro medio de almacenamiento de datos de la institución de banca múltiple sujeta a liquidación judicial, respecto de las cuestiones que a su juicio puedan afectar los intereses colectivos de los acreedores.
El juez que conozca de la liquidación judicial desechará de plano cualquier promoción que contravenga lo establecido en este artículo.
Federal de México Artículo 238 Ley de Instituciones de Crédito
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Freddy Ruiz
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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