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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 26.

El órgano de vigilancia de las instituciones de banca múltiple, estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "O" y, en su caso, un comisario nombrado por los de la serie "L", así como sus respectivos suplentes. El nombramiento de comisarios deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Federal de México Artículo 26 Ley de Instituciones de Crédito
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