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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 111 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 111.

Las Instituciones de Seguros sólo podrán designar como ajustadores de seguros relacionados con contratos de adhesión, a las personas registradas ante la Comisión conforme a lo siguiente:

I.La Comisión otorgará el referido registro a las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en el presente Capítulo y en las disposiciones de carácter general que al efecto emita, las cuales considerarán:

a)La solicitud de registro podrá presentarse directamente, o bien por conducto de la persona moral a la que le presten sus servicios o de una Institución de Seguros;

b)La solicitud de registro deberá acompañarse de una constancia emitida por una Institución de Seguros que acredite la verificación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley;

II.La Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá suspender el registro a que se refiere este precepto, durante un período de treinta días naturales a dos años, cuando el ajustador de seguros:

a)Declare falsamente cualquier dato de los consignados en la solicitud presentada para obtener el registro como ajustador de seguros;

b)Requiera al asegurado o beneficiario, cualquier prestación que no se encuentre legalmente justificada, aun cuando no se llegue a recibir, o

c)Oculte información o proporcione datos falsos sobre las causas del siniestro y demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, y

III.La Comisión, previa audiencia de la parte interesada, podrá cancelar el registro a que se refiere este precepto, cuando el ajustador de seguros:

a)Actúe dentro del territorio nacional como ajustador en operaciones de seguros prohibidas en términos de los artículos 20 y 21 de esta Ley;

b)Deje de satisfacer los requisitos que esta Ley exige para el otorgamiento del registro como ajustador de seguros relacionado con contratos de adhesión;

c)Actúe como ajustador de seguros relacionado con contratos de adhesión, encontrándose suspendido el registro respectivo, o

d)Incurra en alguna de las causales de suspensión, después de haber sido sancionado con suspensión del registro en dos ocasiones.



Federal de México Artículo 111 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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