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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 129 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 129.

Las Instituciones de Seguros podrán otorgar préstamos con garantía prendaria de títulos o valores, exclusivamente respecto de aquéllos que puedan adquirir las Instituciones de Seguros y su importe no excederá del porcentaje del valor de la prenda que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, estimado de acuerdo con el artículo 296 de este ordenamiento.

Federal de México Artículo 129 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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