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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 143 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 143.

Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XXII, XXIV y XXV del artículo 118 de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno. Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

I.El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las Instituciones de Seguros;

II.La seguridad de las operaciones;

III.La diversificación de riesgos de los activos y pasivos de las Instituciones de Seguros;

IV.La adecuada liquidez de las Instituciones de Seguros, o

V.El uso de los recursos del sistema asegurador de acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del sistema financiero.

Federal de México Artículo 143 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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