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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 176 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 176.

En las fianzas que garanticen obligaciones de hacer o de dar, las Instituciones podrán pagar al beneficiario la suma de dinero convenida si el fiado incumple su obligación, o bien sustituirse al deudor principal en el cumplimiento de la obligación, por sí o constituyendo fideicomiso.

En las fianzas que garanticen el pago de una suma de dinero en parcialidades, la falta de pago por el fiado de alguna de sus parcialidades convenidas, no dará derecho al beneficiario a reclamar la fianza por la totalidad del adeudo insoluto, si la Institución hace el pago de las parcialidades adeudadas por el fiado, dentro del plazo que para tal efecto se hubiere estipulado en la póliza, salvo pacto en contrario.

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