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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 194 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 194.

Las Instituciones deberán dar aviso a la Comisión, por lo menos, con diez días hábiles de anticipación, de la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en el país. Tratándose de oficinas o sucursales en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la Comisión, en cualquiera de los casos mencionados.

Para proporcionar servicio al público, las Instituciones podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales u oficinas de servicio. Las Instituciones deberán procurar una adecuada distribución geográfica de sus servicios, en atención a las necesidades de sus usuarios.

Federal de México Artículo 194 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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