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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 222 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 222.

Las Instituciones de Fianzas constituirán y valuarán las reservas técnicas a que se refieren los artículos 220, 221 y 223 de la presente Ley, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, considerando los siguientes principios:

I.Tratándose de las reservas técnicas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 220 de este ordenamiento, los métodos de constitución y valuación que deberán emplear las Instituciones de Fianzas, serán los que determine la Comisión, tomando en consideración, según resulte aplicable, los siguientes elementos:

a)El monto de las primas cobradas por las Instituciones de Fianzas;

b)El nivel de las responsabilidades y riesgos asumidos por las fianzas emitidas;

c)La segmentación de sus responsabilidades y riesgos por ramo, subramo o tipo de fianza;

d)Las garantías de recuperación con las que cuenten las Instituciones de Fianzas, en los términos del artículo 168 de esta Ley;

e)Los índices y evolución de las reclamaciones y recuperaciones registrados por las Instituciones de Fianzas;

f)Los supuestos financieros para la determinación del valor de las responsabilidades asumidas por las Instituciones de Fianzas, y

g)Las condiciones generales imperantes en el mercado afianzador, y

II.En la constitución y valuación de las reservas técnicas por reafianzamiento tomado, las Instituciones de Fianzas se apegarán a lo que señalen las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo.

En las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, la Comisión determinará los casos en los que, atendiendo a la naturaleza de las responsabilidades y obligaciones asumidas por las Instituciones de Fianzas, éstas podrán liberar las reservas técnicas a que se refieren los artículos 220, fracciones II y III, y 223 de este ordenamiento, así como, en su caso, la forma y términos para la reconstitución de las mismas.

Federal de México Artículo 222 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...220 221 222 223 224 ...510

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