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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 234 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 234.

Tratándose de los seguros a los que se refieren las fracciones II y XV del artículo 27 de la presente Ley, el cálculo del requerimiento de capital de solvencia únicamente se efectuará de conformidad con la fórmula general que al efecto determine la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general.



Federal de México Artículo 234 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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