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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 239 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 239.

Las Instituciones que cuenten con la autorización de la Comisión para la utilización de un modelo interno en términos de lo señalado en el artículo 237 de esta Ley, no podrán calcular el requerimiento de capital de solvencia con la aplicación de la fórmula general prevista en el artículo 236 de este ordenamiento, salvo que se trate de circunstancias excepcionales y previa autorización de la Comisión.



Federal de México Artículo 239 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...510

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