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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 264 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 264.

La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará la forma y términos en que las Instituciones deberán informarle y comprobarle todo lo relativo a sus operaciones de reaseguro y de reafianzamiento. Con independencia de lo anterior, el consejo de administración de las Instituciones será responsable de establecer los mecanismos necesarios para controlar de manera permanente los riesgos y las responsabilidades asumidos por la Institución, la capacidad financiera para retenerlos, así como sus operaciones de reaseguro y reafianzamiento.

Federal de México Artículo 264 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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