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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 270 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 270.

La cesión de la cartera de una Institución de Seguros a otra, o bien la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas de una Institución a otra, requerirá la autorización previa de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y se efectuará de acuerdo con las bases siguientes:

I.Las Instituciones respectivas presentarán a la Comisión: los proyectos de los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la cesión a que se refiere el primer párrafo de este artículo; el proyecto del convenio de cesión; el plan de la cesión, con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo; los estados contables que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para que las asambleas autoricen la cesión; los estados financieros proyectados de las Instituciones resultantes de la cesión, así como la demás documentación e información relacionada que la Comisión requiera para el efecto;

II.Previo a que una Institución que ceda su cartera de seguros, o que ceda obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas, deberá colocar avisos sobre la cesión en su oficina matriz, sucursales y oficinas de servicio, los cuales deberá mantener durante todo el procedimiento. Asimismo, deberá publicar a su costa por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre su domicilio social y sucursales, la cesión.

Dichas publicaciones deberán hacerse dentro de un periodo de veinte días hábiles, contado a partir de la primera publicación y la última surtirá efectos de notificación a los contratantes, asegurados o a sus causahabientes, o a los beneficiarios de las pólizas de fianzas, según sea el caso, quienes contarán con un término de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la publicación del último aviso a que se refiere esta fracción, para manifestar lo que a su interés convenga, otorgando o no su conformidad con la cesión, o bien solicitando, los que tengan derecho a ello, la liquidación de sus pólizas, y

III.Transcurrido el término de notificación a que alude la fracción anterior, la Institución de que se trate deberá de comunicar a la Comisión, tanto el número de pólizas de seguros o pólizas de fianzas, según sea el caso, involucradas en el convenio respectivo, como la cifra de inconformidades que hubiere recibido o de las que tuviere conocimiento, a fin de que la propia Comisión, una vez que tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriores y se le compruebe que la cesión fue aprobada por la asamblea general extraordinaria de accionistas de las Instituciones involucradas, autorice o niegue la cesión de la cartera. El convenio respectivo deberá inscribirse, en todo caso, en el Registro Público de Comercio.

El proceso de cesión a que se refiere este artículo, de ninguna manera modificará los términos y condiciones vigentes pactados en los contratos de seguro o en los contratos de fianza correspondientes. En todo caso, para su modificación será necesaria la manifestación de la voluntad de las partes interesadas en este sentido.

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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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