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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 306 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 306.

Tratándose de Instituciones de Seguros autorizadas para operar el ramo de salud, junto con la presentación de sus estados financieros anuales deberán presentar un dictamen que, previo pago de los derechos correspondientes, emitirá la Secretaría de Salud, el cual no deberá tener más de noventa días de haber sido expedido, en el que conste que mantienen los elementos necesarios para prestar los servicios de salud materia de los contratos de seguro respectivos.

Las Instituciones de Seguros deberán dar a conocer al público en general el contenido del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, como una nota a sus estados financieros.

Federal de México Artículo 306 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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