Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 32 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 32.
Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento, en términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento y a las Instituciones de Seguros que operen el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas.Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las Instituciones, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.
Federal de México Artículo 32 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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