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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 327 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 327.

El interventor gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley; para otorgar o suscribir títulos de crédito; para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas; y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas o de mutualizados, ni al consejo de administración de la sociedad.

Federal de México Artículo 327 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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