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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 330 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 330.

La intervención con carácter de gerencia se practicará directamente y bajo la responsabilidad del interventor gerente designado. En el desempeño de sus funciones, el interventor gerente actuará conforme a su criterio profesional, con apego a las disposiciones legales aplicables y conforme a los sanos usos y costumbres en materia de seguros o de fianzas, según sea el caso, observando las normas aplicables a los administradores de la Institución de que se trate. Su designación no le dará el carácter de representante o comisionado de la Comisión.

En el caso del interventor gerente, éste percibirá su remuneración con cargo a la persona intervenida.

Federal de México Artículo 330 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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