Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 347 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 347.
En materia de productos de seguros, será aplicable a las Sociedades Mutualistas lo previsto en los artículos 200 a 206 y 215 de la presente Ley.
Federal de México Artículo 347 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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