Imprimir

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 355 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 355.

Las Sociedades Mutualistas deberán invertir los recursos que respalden los fondos social y de reserva, así como las reservas técnicas, conforme al régimen de inversión que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, con acuerdo de su Junta de Gobierno, el cual se ajustará a los principios señalados en el Capítulo Séptimo del Título Quinto de esta Ley.

Las disposiciones de carácter general que conforme a dichos artículos dicte la Comisión, tomarán en cuenta la naturaleza y características de operación propias de las Sociedades Mutualistas.

Las inversiones que respalden la cobertura de la Base de Inversión, así como las operaciones a que se refiere la fracción XII del artículo 341 de este ordenamiento, estarán afectas a las responsabilidades contraídas por las Sociedades Mutualistas por las operaciones celebradas y sólo podrán disponer de ellas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. Por tanto, los bienes en que se efectúen las inversiones a que se refiere este párrafo, son inembargables.

Serán aplicables a las Sociedades Mutualistas las disposiciones previstas en los artículos 248 a 254 de esta Ley.



Federal de México Artículo 355 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 1 ...353 354 355 356 357 ...510

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse